Registro Sanitario de Respiradores Quirúrgicos

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a través de su Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, emitió un comunicado en donde señala que a partir del 01 de enero del 2021, los RESPIRADORES QUIRÚRGICOS DE USO MEDICO N95, KN 95, FFP2, FFP3, o sus equivalente, deberán contar con registro sanitario. Dicho trámite podrá iniciarse a partir del 01 de octubre del 2020.

Esta disposición se enmarca en lo dispuesto en el artículo 4 y 8 de la Ley N°29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. 

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Fuente: Digemid